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En Santisteban Abogados sabemos que atravesar una situación de acoso laboral, también conocido como mobbing, es una experiencia profundamente dolorosa que afecta no solo tu desempeño profesional, sino también tu salud y vida personal. Este artículo está pensado para acompañarte, aclarar tus dudas y ayudarte a tomar las medidas necesarias para proteger tus derechos y bienestar. ¿Qué es el mobbing o acoso laboral? El acoso laboral o mobbing se produce cuando un trabajador es sometido, de forma reiterada y prolongada en el tiempo, a comportamientos negativos por parte de compañeros o superiores jerárquicos, que buscan aislar, humillar, intimidar o menospreciar al afectado. Estos actos generan un ambiente laboral hostil e insostenible que afecta directamente tu dignidad y salud emocional. Por ejemplo, podría incluir conductas como Críticas injustificadas continuas. Aislamiento social dentro del entorno laboral. Asignación reiterada de tareas imposibles o excesivas. Negar la comunicación o información esencial para desarrollar tus funciones.

En muchas ocasiones, los trabajadores acaban desempeñando de forma habitual funciones que corresponden a un puesto superior al que figura en su contrato laboral. Esta situación, conocida en derecho laboral como movilidad funcional ascendente, se regula en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y tiene importantes consecuencias legales. Cuando un empleado asume de manera continuada tareas propias de una categoría profesional superior a la del puesto para el que está efectivamente contratado, tiene derecho a reclamar el reconocimiento de dicha categoría y la correspondiente diferencia salarial. Esta práctica no debe normalizarse sin el ajuste legal correspondiente, ya que supone una infracción de los derechos laborales del trabajador. ¿Qué es la movilidad funcional ascendente? La movilidad funcional ascendente sucede cuando un empleado realiza de manera habitual funciones correspondientes a una categoría o grupo profesional superior al que oficialmente ostenta. Esta situación puede darse por necesidad organizativa de la empresa o por falta de personal cualificado, entre otras causas.

Afrontar un proceso penal nunca es fácil. Una sentencia condenatoria no solo impone una pena inmediata, sino que puede generar consecuencias que afectan a la vida cotidiana, desde oportunidades laborales hasta relaciones personales. Afortunadamente, existe el derecho a cancelar los antecedentes penales tras cumplir ciertos requisitos, permitiendo a las personas recuperar plenamente su vida y oportunidades. En este artículo, desde mi experiencia como abogada penalista, te explicaré en detalle cómo se pueden cancelar los antecedentes penales, los plazos necesarios según la gravedad del delito y los beneficios que esta cancelación trae para tu vida personal y profesional. ¿Qué son exactamente los antecedentes penales? Los antecedentes penales son anotaciones oficiales que realiza el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, cuando una persona es condenada mediante sentencia firme por cometer un delito. Estas anotaciones tienen carácter confidencial y no son públicas, pero pueden influir significativamente en diversos ámbitos de tu vida, especialmente en la búsqueda de empleo, el acceso a la función pública o en procesos migratorios y administrativos.

Ser despedido es siempre una experiencia difícil, que genera incertidumbre y preocupación. Es fundamental que conozcas tus derechos y cómo puedes defenderlos. En este artículo, te explicaré claramente los tipos de despido, tus derechos y obligaciones, y cómo impugnar un despido injusto. Tipos de despido Despido objetivo El despido objetivo ocurre por circunstancias ajenas a tu conducta, como problemas económicos o cambios organizativos en la empresa. No es culpa tuya. Las causas típicas son: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ineptitud sobrevenida tras la contratación. Falta de adaptación tras cambios técnicos (previa formación ofrecida). La empresa debe entregarte una carta explicativa, un preaviso de 15 días y pagarte una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). Durante el preaviso, tienes derecho a 6 horas semanales pagadas para buscar empleo. Despido disciplinario El despido disciplinario ocurre por un incumplimiento grave de tus obligaciones laborales, como faltas injustificadas, indisciplina, ofensas graves, acoso o disminución voluntaria del rendimiento. Este despido no requiere preaviso ni indemnización, pero siempre tienes derecho al finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra). Si consideras injusta la acusación, puedes impugnarlo judicialmente para obtener una posible indemnización o readmisión. Despido colectivo El despido colectivo afecta a un número considerable de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiendo un proceso legal especial que incluye consultas con representantes de trabajadores y la autoridad laboral. La indemnización es la misma que en el despido objetivo, 20 días por año. Si la empresa incumple este procedimiento, puedes impugnar para declarar nulo el despido.

Marta recibió un burofax con un despido objetivo cuando aún le quedaban diez días de vacaciones por disfrutar. Dudaba si podía exigir el pago, si tenía que «gastarlas» antes o si corría el riesgo de perderlas. Su historia, que desgrano a lo largo de este artículo, nos servirá de hilo conductor para explicar cómo funciona el derecho a vacaciones cuando la relación laboral se extingue —sea un despido, una baja voluntaria o la finalización de contrato— y qué obligaciones tienen empresa y persona trabajadora. El pilar legal: artículo 38 ET y Directiva 2003/88/CE La regulación arranca en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo innegociable de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año y prohíbe sustituirlas por dinero, salvo cuando termina el contrato —justo la situación de Marta—. Ese mandato reproduce el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, que además otorga al descanso vacacional rango de derecho fundamental dentro de la Unión. ¿Puede la empresa obligarme a “coger” las vacaciones antes de irme? Rotundamente no. La fecha debe pactarse de común acuerdo; imponerla de forma unilateral, incluso durante el preaviso, vulnera la norma y la jurisprudencia lo ha tumbado en varias ocasiones. Así que, si te comunican un despido y te proponen “irte” esos días antes, la decisión final sigue siendo tuya.

En el ámbito laboral, pocos momentos generan tanta incertidumbre como el despido. Supone un giro drástico en su vida profesional y, en ocasiones, personal. Uno de los elementos clave en el despido objetivo es el preaviso, y en este artículo te explicamos en qué consiste, por qué es obligatorio, cómo se aplica y cuáles son sus consecuencias. ¿Qué es el preaviso en el despido objetivo? El preaviso es el plazo de antelación con el que la empresa comunica formalmente al trabajador que su contrato de trabajo será extinguido. En los despidos objetivos, la Ley exige que el empleador notifique la terminación del contrato con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo disponga un plazo mayor. El fin principal de este requisito es proteger los derechos del trabajador, brindándole un margen de tiempo razonable para reorganizarse, buscar nuevas oportunidades laborales y adaptarse a la nueva situación. Además, refuerza la seguridad jurídica, pues contribuye a la claridad y transparencia en un momento tan sensible como es la extinción del contrato. ¿Cuándo se aplica? La ley distingue distintas modalidades de despido: disciplinario, objetivo y colectivo, entre otras. El preaviso se asocia casi siempre al despido objetivo, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido procede cuando concurren causas: Económicas : Pérdidas continuadas, disminución persistente de ingresos o ventas, u otras circunstancias que indiquen una situación negativa para la empresa. Técnicas: Cambios en los medios de producción o en las herramientas utilizadas, de manera que la continuidad del mismo número de trabajadores resulte inviable o excesivamente costosa. Organizativas : Reestructuraciones internas que modifiquen la organización del trabajo, la estructura departamental o la distribución de tareas, causando la necesidad de reducir personal. Productivas: Caídas importantes en la demanda de productos o servicios, por ejemplo, que obligan a redimensionar la plantilla. Ineptitud sobrevenida: Cuando el trabajador deja de ser apto para su puesto, pese a que inicialmente sí cumplía los requisitos. Falta de adaptación a modificaciones técnicas : Tras implementar cambios razonables, si el empleado no se adapta tras haber recibido la formación oportuna, cabe el despido objetivo. En todos estos supuestos, el empresario debe probar la realidad de la causa que alega y cumplir ciertas exigencias formales, entre ellas notificar con al menos 15 días de antelación que el contrato se extinguirá.

La incapacidad temporal, conocida como baja médica, ocurre cuando un trabajador no puede realizar su actividad laboral debido a enfermedad o accidente, ya sea laboral o común. Durante este tiempo, recibe atención sanitaria y una prestación económica sustitutiva de su salario habitual. Fases de la baja médica Hasta 365 días (12 meses): La empresa gestiona la prestación económica y la atención sanitaria. Prórroga hasta 545 días (18 meses): El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede ampliar la baja médica otros seis meses si se prevé recuperación. Prolongación excepcional hasta 730 días (24 meses): En casos específicos y con expectativa de mejoría, la baja puede prolongarse hasta dos años. Qué ocurre al llegar a los 545 días Al alcanzar los 545 días, el INSS evalúa al trabajador mediante un tribunal médico y puede tomar tres decisiones principales: Alta médica: El trabajador debe reincorporarse inmediatamente a su puesto. Incapacidad Permanente: Según la gravedad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), el trabajador recibirá una pensión mensual y posiblemente se extinguirá su contrato laboral. Demora de calificación: Se prolonga excepcionalmente hasta los 730 días si existe posibilidad real de recuperación. Desde el día 546, el pago de la prestación lo realiza directamente el INSS o la mutua, y la empresa deja de cotizar por el trabajador.

La Justicia está cambiando, y esta vez, de verdad. Con la entrada en vigor el 3 de abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, se ha producido una auténtica revolución procesal: antes de poner una demanda, en la mayoría de los casos, estarás obligado u obligada a intentar alcanzar un acuerdo por vía extrajudicial. ¡Y no, no es una opción! Hablamos de los MASC. Pero, ¿qué son exactamente los MASC? ¿Cuándo son obligatorios? ¿A qué te expones si no los cumples? Y lo más importante: ¿cómo pueden ayudarte a resolver tu conflicto de forma más rápida, económica y satisfactoria? Te lo explico, punto por punto. ¿Qué son los MASC? Los MASC son los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional. Dicho de forma sencilla: son formas alternativas a los tribunales para intentar resolver un conflicto. La filosofía detrás de los MASC es clara: fomentar la cultura del acuerdo. Evitar que los ciudadanos lleguen a juicio sin haber explorado, de buena fe, una vía negociada.

En el mundo financiero, los contratos de préstamos personales son herramientas habituales para obtener financiación. Sin embargo, muchas entidades bancarias y financieras incluyen en estos contratos cláusulas que pueden considerarse abusivas. Es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y sepan cómo actuar ante una situación de abuso. En este artículo, explicamos en qué consisten estas cláusulas, cómo identificarlas y qué acciones puedes tomar para defenderte. ¿Qué Son las Cláusulas Abusivas? Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones contractuales que, imponiendo condiciones desproporcionadas o no negociadas individualmente, generan un perjuicio significativo para el consumidor. Estas cláusulas suelen ser declaradas nulas por los tribunales, lo que significa que no pueden ser aplicadas por la entidad financiera.