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Baja médica prolongada e incapacidad permanente: derechos y obligaciones al agotar los 545 días de incapacidad temporal

Verónica Santisteban García • 31 de marzo de 2025

La incapacidad temporal, conocida como baja médica, ocurre cuando un trabajador no puede realizar su actividad laboral debido a enfermedad o accidente, ya sea laboral o común. Durante este tiempo, recibe atención sanitaria y una prestación económica sustitutiva de su salario habitual.


Fases de la baja médica


  • Hasta 365 días (12 meses): La empresa gestiona la prestación económica y la atención sanitaria.
  • Prórroga hasta 545 días (18 meses): El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede ampliar la baja médica otros seis meses si se prevé recuperación.
  • Prolongación excepcional hasta 730 días (24 meses): En casos específicos y con expectativa de mejoría, la baja puede prolongarse hasta dos años.


Qué ocurre al llegar a los 545 días


Al alcanzar los 545 días, el INSS evalúa al trabajador mediante un tribunal médico y puede tomar tres decisiones principales:


  • Alta médica: El trabajador debe reincorporarse inmediatamente a su puesto.
  • Incapacidad Permanente: Según la gravedad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), el trabajador recibirá una pensión mensual y posiblemente se extinguirá su contrato laboral.
  • Demora de calificación: Se prolonga excepcionalmente hasta los 730 días si existe posibilidad real de recuperación.


Desde el día 546, el pago de la prestación lo realiza directamente el INSS o la mutua, y la empresa deja de cotizar por el trabajador.



Derechos del trabajador durante la baja prolongada


  • Asistencia sanitaria y prestación económica.
  • Reserva del puesto de trabajo hasta resolución definitiva.
  • Acumulación de antigüedad y vacaciones.
  • Impugnar decisiones del INSS que considere injustas.
  • Protección frente al despido por enfermedad.


Obligaciones del trabajador


  • Entregar partes médicos puntualmente.
  • Seguir estrictamente tratamientos e indicaciones médicas.
  • Evitar actividades incompatibles con la baja médica.
  • Informar inmediatamente del alta médica y reincorporarse al trabajo.


Obligaciones y errores comunes de las empresas


Errores frecuentes incluyen finalizar anticipadamente el contrato a los 545 días, lo cual no procede, y liquidar vacaciones anticipadamente, que también es incorrecto. Desde el día 546, la empresa deja de cotizar por el trabajador, pero debe mantener el contrato suspendido hasta la resolución del INSS.


Cuando el trabajador recibe el alta médica o incapacidad permanente, la empresa debe actuar correctamente:


  • Facilitar reincorporación con evaluación médica previa.
  • Gestionar adecuadamente vacaciones acumuladas.
  • Proceder correctamente en caso de incapacidad permanente, extinguiendo el contrato y reservando el puesto durante dos años (en caso de IP total).


Cómo impugnar decisiones del INSS


Si el trabajador no está conforme con el alta médica o con la resolución del INSS tras los 545 días, puede presentar una reclamación previa dentro del periodo hábil desde la notificación. Durante este trámite, generalmente no está obligado a reincorporarse, pues la baja continúa vigente hasta la resolución definitiva. Si persiste el desacuerdo, puede recurrir judicialmente.


Consejos prácticos


Para trabajadores:


  • Mantener organizada la documentación médica.
  • Solicitar el pago directo oportunamente tras los 545 días.
  • Buscar asesoramiento legal especializado.
  • Preparar adecuadamente la evaluación ante el tribunal médico.


Para empresas:


  • Mantener comunicación constante con el trabajador.
  • Evitar decisiones precipitadas que deriven en conflictos.
  • Gestionar adecuadamente la sustitución del trabajador durante su baja.
  • Facilitar una reincorporación segura y adaptada tras un alta médica prolongada.


Preguntas frecuentes


¿Cuánto tiempo puede durar una baja médica? Hasta 545 días, prorrogables excepcionalmente hasta 730 días.


¿Qué ocurre si agoto los 545 días sin recuperación? El INSS evalúa la situación y decide entre alta médica, incapacidad permanente o demora excepcional.


¿Debo reincorporarme si el INSS me da el alta? Sí, salvo que impugnes el alta médica presentando una reclamación previa.


¿Pierdo mi empleo al obtener una incapacidad permanente? Depende del grado: parcial no lo extingue, total sí, aunque con reserva de puesto por dos años.


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