Vacaciones y despido: guía práctica para no renunciar a tu descanso (ni a tu dinero)

Verónica Santisteban García • 21 de abril de 2025

Marta recibió un burofax con un despido objetivo cuando aún le quedaban diez días de vacaciones por disfrutar. Dudaba si podía exigir el pago, si tenía que «gastarlas» antes o si corría el riesgo de perderlas. Su historia, que desgrano a lo largo de este artículo, nos servirá de hilo conductor para explicar cómo funciona el derecho a vacaciones cuando la relación laboral se extingue —sea un despido, una baja voluntaria o la finalización de contrato— y qué obligaciones tienen empresa y persona trabajadora.


El pilar legal: artículo 38 ET y Directiva 2003/88/CE


La regulación arranca en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo innegociable de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año y prohíbe sustituirlas por dinero, salvo cuando termina el contrato —justo la situación de Marta—. Ese mandato reproduce el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, que además otorga al descanso vacacional rango de derecho fundamental dentro de la Unión.


¿Puede la empresa obligarme a “coger” las vacaciones antes de irme?


Rotundamente no. La fecha debe pactarse de común acuerdo; imponerla de forma unilateral, incluso durante el preaviso, vulnera la norma y la jurisprudencia lo ha tumbado en varias ocasiones. Así que, si te comunican un despido y te proponen “irte” esos días antes, la decisión final sigue siendo tuya.



La única excepción: compensación económica al extinguir la relación


Al extinguirse el vínculo laboral, los días no disfrutados se pagan y se cotizan como si se hubiesen trabajado. En la práctica, cuando recibes el finiquito verás dos conceptos:


* Salario vacacional: salario diario × días pendientes.
*
Cotización: la empresa ingresa las cuotas a la Seguridad Social durante ese periodo.


Esta es la única ventana en la que la ley permite canjear vacaciones por dinero.


Cálculo fácil (y sin sorpresas en el finiquito)


  • Determina los días: 2,5 días por mes trabajado si el año no está completo.
  • Salario diario: divide tu retribución mensual entre 30 días (o entre los días laborables si el convenio lo ordena).
  • Multiplica: salario diario × días pendientes.


¿Y si el despido es nulo y me readmiten?


Si un juez declara nulo el despido, el tiempo que estuviste fuera cuenta a efectos de vacaciones. No solo recuperas el salario de tramitación, sino también tu derecho a disfrutarlas o a percibir su compensación. Así lo aclara el TJUE en la emblemática sentencia C‑57/22 y lo ratifican el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. El empresario no puede alegar que “no has trabajado” para negarlas.


El deber de informar: un detalle que puede costar caro


La falta de aviso expreso de que el trabajador perderá las vacaciones si no las disfruta provoca que la empresa deba pagarlas, incluso años después. La STSJ de Madrid 1015/2022 lo recuerda y condena al abono pese a un ERTE previo. Moral: si la empresa no se preocupa de recordarte tu derecho, no puede escudarse luego en la caducidad anual para no compensarte.


Vacaciones y despido disciplinario por “ausencias”


Irse de vacaciones sin autorización puede derivar en despido procedente, como confirmó la STSJ de Galicia. Pero la historia cambia si el empresario calla o deniega por WhatsApp sin motivar; en ese caso, la jurisprudencia rechaza la procedencia y obliga a readmitir o indemnizar. Consejo: deja constancia escrita de tu solicitud y espera respuesta.


¿Caducan las vacaciones no disfrutadas?


En principio sí, cuando acaba el año. Ahora bien, no caducan si la empresa no ofreció realmente la posibilidad de disfrutarlas ni informó del riesgo de pérdida, según el TJUE C‑684/16 y la STSJ de Madrid 1020/2022. En definitiva, la carga de la prueba recae sobre la empresa.


Plazos procesales… incluso en agosto


Para impugnar un despido dispones de 20 días hábiles; si cae en agosto, los juzgados de lo social siguen funcionando para despidos y vacaciones, conforme al artículo 43.4 LRJS reformado en 2022. No pierdas tiempo: la caducidad es férrea.


Recomendaciones finales (spoiler: guarda todo por escrito)


  • Pide las vacaciones con al menos dos meses de antelación y conserva la solicitud sellada o el e‑mail.
  • Si recibes una carta de despido, calcula tus días pendientes y verifica que aparezcan en el finiquito.
  • No firmes conformidad si la empresa compensa menos días de los debidos o te “impone” que los gastes.
  • Documenta cada comunicación; los SMS o WhatsApp de la empresa sirven como prueba, como vio Marta.
  • Consulta a un profesional: los plazos son breves y la jurisprudencia cambia rápido.



¿Tienes dudas sobre tus vacaciones tras un despido?


Siguiendo estos pasos, Marta reclamó los 10 días pendientes, más intereses, y logró 700 € adicionales en su finiquito. Descubrió que la empresa pretendía hacerle firmar una renuncia a cambio de una “gratificación”. Gracias a una consulta a tiempo evitó perder dinero… y derechos.


Cada caso es único. Como has visto, pequeñas decisiones (no contestar un WhatsApp, firmar un finiquito con prisas) pueden marcar la diferencia entre cobrar lo que te corresponde o dejarlo escapar.


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