Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19. Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Las sanciones a quien incumpla las restricciones decretadas por el Estado de Alarma incluyen multas económicas de entre 100 y 600.000 euros e infracciones penales de hasta un año de prisión. El listado punible se ampara en el Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley de Salud Pública y la Ley de Protección Civil; de igual modo la seguridad privada podrá sancionar y se recomienda grabar las actuaciones.
Ley de Seguridad Ciudadana: detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros a quienes retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Del mismo modo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito; así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o identificación o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, serán sancionados como sanción grave con multa de 601 a 30.000 euros.
La Ley de Salud Pública: recoge infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
En el supuesto de infracciones muy graves las sanciones podrían ir de 60.001 euros hasta 600.000 para conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil: señala que serán infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y muy graves, de 30.001 a 600.000 euros, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Asimismo establece la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que los delitos de desobediencia serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los atestados levantados por las diferentes policías y Guardia Civil se remitirán a la Subdelegación de Gobierno, bien vía acta o informe, y si es posible realizar un reportaje fotográfico de lo actuado. Las sanciones administrativas podrán ser recurridas en la vía judicial.