Con la crisis del COVID-19, que ya ha sido decretado por la OMS como pandemia mundial, surgen gran cantidad de dudas al respecto. Muchas empresas están adoptando o adoptarán diferentes medidas que afectarán a sus empleados.
Por ello debemos tener claro que no es falta reconocida abandonar el puesto de trabajo por miedo al Coronavirus. El miedo a que puedas contagiarte o que puedas contagiar a otras personas sin justificación sólida, no sirve de excusa para dejar de acudir a trabajar. Eso sí, puedes negarte en caso de contagio extremo y situación de riesgo grave e inminente, que puede ser que alguien esté contagiado o seas portador del virus.
En principio hay que tener en cuenta que el Estado de Alarma permite los desplazamientos para ir y volver al puesto de trabajo. Asimismo existe obligación de acudir a pesar de que pueda ser una zona de riesgo de contagio a menos que las autoridades hayan decretado restricciones, en ese caso puedes negarte, ya que existe un riesgo para tu salud a la hora de realizar tu trabajo.
De resultar viable lo ideal será optar por alternativas como realizar las reuniones por Skype o Zoom y utilizar programas que permitan realizar gestiones a través de Internet.
En caso de que le manden del trabajo a casa por cuarentena, el Gobierno ha dictado el Real Decreto Ley 5/2020 de 10 de marzo por la que dicha situación será tratada como una baja por accidente laboral con lo que el primer día cobrarán el 100% y a partir del día siguiente se reconocerá una prestación del 75% de la base reguladora. En los casos en que la mejora voluntaria por contingencias profesionales este regulada en el convenio colectivo, cabrá el reconocimiento de complementos a cargo de la empresa en la cuantía y términos establecidos.
Tanto en la situación de aislamiento como en el contagio de la enfermedad se necesitará un parte de baja y no será necesario tener un periodo de carencia previo.
Actualmente en España se recomienda teletrabajo con motivo del Coronavirus y aunque en principio la empresa no puede obligarte a teletrabajar, te lo pueden sugerir y tu aceptarlo o negarte. De acceder a ello la empresa deberá proveer de los medios y condiciones adecuadas.
En caso de que la empresa te sugiera que te quedes en casa, bien sea en cuarentena o teletrabajando, este hecho en si no es justificación para que la empresa pueda despedirte. De hacerlo sería un despido improcedente en toda regla y con derecho a finiquito e indemnización.
En principio los fijos discontinuos con contrato indefinido no trabajarán en caso de que no se lo digan y tampoco percibirán una remuneración. Pero su contrato estará vigente a menos que lo despidan como tal.
Si tu empresa está cerrada a causa del Coronavirus no trabajarás y consecuentemente, a pesar de que te encuentres en condiciones de hacerlo, es posible que no cobres. Esto es así ya que cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor como lo es el Coronavirus, la empresa puede tomar este tipo de medidas e incluso iniciar un ERE.
Las empresas que detecten un brote grave e inminente o un riesgo de infección deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo de forma parcial o total. Esta es la comunicación oficial del Gobierno.
En caso de contagio dentro de la empresa, esta tendrá que iniciar un protocolo según el cual deberá:
• Informar a todos los trabajadores del riesgo y de las medidas a adoptar
• Contactar con Sanidad cuanto antes y seguir sus instrucciones, que seguramente implicarán el aislamiento de quienes hubieran podido tener un contacto con el trabajador infectado
• Paralizar la actividad en el centro de trabajo si así lo piden los servicios sanitarios
En este caso extremo y excepcional la Seguridad Social puede eximir al empleador además del pago de las cuotas a la SS y de la recaudación conjunta por el período de suspensión, manteniéndose este tiempo para el trabajador como cotizado. En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumirá las cotizaciones. La duración del ERTE será la que acuerden las partes negociadoras o la que señale la empresa si no hay acuerdo.
Que el contrato de trabajo se considere suspendido dará derecho a la prestación de desempleo si tiene un periodo de carencia, haber cotizado un año dentro de los últimos seis años, y no haber consumido desempleo anteriormente. Estos pagos van a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
En cualquier caso, es presumible que la información irá variando cada día en función de cómo evolucione la situación. Es importante mantenerse atento ante las noticias y, ante cualquier duda, siempre puedes consultar a tu abogado de confianza. Ante todo, evita en todo lo posible situaciones de riesgo. La salud es lo primero.