El artículo 7.1 del Real Decreto del estado de alarma determina que, entre las personas que pueden circular por las vías de uso público, se encuentran aquellas que se dediquen a la "asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables" siempre que se exponga a una situación de riesgo.
Debemos observar que se legisla de esta manera en vista a los traslados imprescindibles para garantizar el cumplimiento del convenio regulador y el cuidado de los menores.
Es recomendable que cuando se salga a la calle con esta finalidad llevemos una copia del convenio regulador.
Casos de fuerza mayor como el que acontece debe llevar a los progenitores a ejercer siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, entendimiento y siempre buscando el mejor interés del menor.
Desde Santisteban Abogados aconsejamos que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos principalmente en cuidado de sus hijos, pudiendo modificar las visitas y estancias vigentes. Asimismo es recomendable que dichas alteraciones se plasmen fehacientemente asesorado legalmente y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento extremo de las normas sanitarias y la permanencia en el domicilio.
De no alcanza acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda de los menores evitando traslados de los menores y riesgos de contagio. El progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vídeo-telefónica con los menores, y quien ostenta la guarda y custodia viene obligado a de esta forma facilitarlo.
Cabe acordar que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma. Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos e hijas o de los convivientes, debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.
Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.
En caso de no alcanzar un mutuo acuerdo y que uno de los progenitores adoptase una decisión unilateral podría acudirse a un procedimiento fijado en el artículo 158 del Código Civil a través del cual un juez podrá dictar las medidas que considere oportunas para evitar que se causen perjuicios a los menores.