El Gobierno con motivo de la situación provocada por el Estado de Alarma, mediante Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, ha venido a establecer unas medidas extraordinarias a fin de proteger del impacto de esta crisis a las partes de los alquileres de vivienda habitual. Calculan que este paquete de medidas beneficiará a más de 500.000 familias y contempla la suspensión de los desahucios durante 6 meses tras el fin del Estado de Alarma, la prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de la vivienda habitual, una línea de microcréditos avalados por el Estado, entre otros.
PRORROGA DE LOS ARRENDAMIENTOS CONSIDERADOS COMO VIVIENDA HABITUAL
Los arrendatarios podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses de duración para los contratos de arrendamiento que alcancen término entre el 2 de abril y hasta dos meses después de que se tenga por finalizado el Estado de Alarma.
APLAZAMIENTO O CONDONACION DE LA RENTA
En cuanto al pago de la renta de los arrendatarios que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad se han adoptado una serie de medidas según se trate de arrendador particular o empresa.
En caso de que el arrendador de la vivienda sea un particular:
- Podrá alcanzarse un acuerdo voluntario para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la deuda.
- De no alcanzar acuerdo, los arrendatarios podrán solicitar, hasta el 2 de mayo de 2020, un aplazamiento temporal del pago de la renta. El arrendador deberá responder a esta solicitud informando, recomendamos que por escrito, las condiciones de aplazamiento, medidas que acepta o de los motivos del por qué no puede alcanzar acuerdo alguno.
- Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán acceder a las ayudas transitorias de financiación, pudiendo solicitar a la entidad bancaria que decidan un crédito destinado exclusivamente a cubrir como máximo 6 mensualidades de renta, sin gastos ni intereses.
En caso de que la propiedad sea empresa, entidad pública de vivienda o grandes tenedores de vivienda:
- Los arrendatarios podrán solicitar antes del 2 de mayo un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
-En caso de no alcanzar un acuerdo voluntario el arrendador deberá optar por reducir un 50% la renta por un periodo máximo de 4 meses o aplicar una moratoria del pago de la renta mientras dure el Estado de Alarma y posteriores mensualidades hasta un máximo de 4 meses, fraccionando la devolución en las siguientes cuotas sin intereses ni penalizaciones.
-Asimismo el arrendador podrá solicitar las ayudas previstas para la financiación del pago de la renta, lo que desactivaría la moratoria existente.
DESAHUCIOS SUSPENDIDOS
Quedan suspendidos los procedimientos de desahucio para los hogares más vulnerables y carentes de cualquier otra alternativa. Asimismo podrá ser solicitada la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020. Para la resolución de estos procedimientos de suspensión extraordinaria se tendrá en cuenta también la situación del arrendador que se encuentre, igualmente, en situación de especial vulnerabilidad.
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