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Demanda de divorcio ¿mutuo acuerdo o contencioso?

Verónica Santisteban García • 29 de abril de 2020
El divorcio disuelve el vinculo matrimonial, momento en que los cónyuges ya pueden volver a contraer matrimonio.

Es importante conocer las diferencias entre el divorcio contencioso y de mutuo acuerdo, ya que aunque el resultado final es el mismo, no lo son ni la forma en que se llega a los mismos, ni el tiempo que se debe emplear, ni el coste procesal, entre otros. En este artículo le explicaremos de forma breve y sencilla las diferencias, así como los pros y contras que conlleva optar por cada uno de ellos.

El procedimiento de mutuo acuerdo puede realizarse judicialmente o ante notario, en cuyo caso posteriormente deberá ratificarse ante el juzgado. Requiere un convenio regulador mediante el que ambas partes firmantes manifiestan su deseo de divorciarse, regulando seguidamente las medidas adoptadas en cuanto al uso del domicilio familiar, el reparto de los bienes comunes, temporalidad y cuantía de una pensión compensatoria siempre que proceda y, en caso de tener hijos comunes, registrará los acuerdos sobre la patria potestad, guarda y custodia y pensión alimenticia, lo cual resulta muy recomendable tener desde el inicio.

Además alcanzar un acuerdo puede suponer un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado. Ello no implica que cada uno pueda ir acompañado por su propio abogado con la finalidad de negociar las cláusulas del convenio regulador.

Como único requisito legal deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, como excepción, puede tramitarse antes si se acredita que existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la parte demandante, de los hijos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

De existir hijos menores, para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, no podrá formalizarse ante notario, debiendo realizar necesariamente las gestiones ante el juzgado competente acompañados de abogado y procurador, interviniendo el ministerio fiscal que velará porque los intereses de los menores queden suficientemente protegidos.

El divorcio contencioso se inicia cuando no existe posibilidad de acuerdo, iniciándose de manera unilateral por uno de los cónyuges con objeto de que el matrimonio se disuelva. Muchas veces es producto de un fracaso de las negociaciones en un primer intento de alcanzar un mutuo acuerdo, pero en otras ocasiones, es la primera opción al estar las posturas de las partes muy enfrentadas.

No es posible la tramitación de divorcio contencioso ante notario, pudiendo iniciarse únicamente el procedimiento ante el juzgado por medio de demanda de divorcio firmada por abogado y procurador, acompañado de la documental pertinente y proposición de prueba.

Las obligaciones y derechos inherentes al matrimonio van a desaparecer una vez terminado el procedimiento judicial por medio de sentencia, además de determinar las obligaciones y derechos relativos a la patria potestad, custodia y manutención de los hijos comunes. 

Iniciado el procedimiento contencioso puede optarse en cualquier momento a un proceso de divorcio de mutuo acuerdo. 

Por ambas vías, en Santisteban Abogados le ofrecemos nuestros servicios para llevar a cabo su divorcio, asesorándole en cada fase del procedimiento. No dude en contactar con nosotros a través del formulario que puede encontrar en nuestra web, mediante correo electrónico o llamada.
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