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Qué hacer si mi empresa deniega mi solicitud de conciliación de vida familiar y laboral

Verónica Santisteban García • sept 19, 2023

Debido al auge de modelos de trabajo como el horario flexible o el teletrabajo, otros términos empiezan a ganar importancia en el panorama profesional, como es el caso de la conciliación laboral. En cuanto a los derechos de  los trabajadores a solicitar la reducción o modificación de jornada y permisos, debemos comenzar explicando qu e el trabajador no puede imponerse de manera unilateral, es decir, aunque la empresa tiene la obligación de respetarlos y hacer las modificaciones que procedan en cada caso, el trabajador solo puede solicitarlos y, de no ser atendida su pretensión, exigirlos mediante demanda judicial.

Lo primero que debemos hacer es requerir a la empresa proponiendo la modificación que entendamos necesaria o más beneficiosa para nuestra situación personal. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Debemos advertir que la legislación no especifica que la notificación haya de ser por escrito.

Las discrepancias que puedan surgir entre empleado y empresa en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento de carácter urgente y preferente establecido en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este caso no es obligatorio presentar demanda previa de conciliación por lo que el plazo de veinte días corre sin interrupción desde su principio.

En el escrito de demanda que presenta el trabajador podrá acumular la reclamación económica por daños y perjuicios por esta negativa o por la demora en la aplicación de la medida. Según la STSJ Castilla y León, de 26 de Octubre la negativa injustificada del empresario da lugar a indemnización al trabajador puesto que se trata de un derecho laboral reforzado y se debe garantizar la reparación del daño. El empresario se podrá librar de la responsabilidad indemnizatoria si acredita que al menos de manera provisional ha dado cumplimiento a la medida propuesta por el trabajador.

Tanto el empresario como el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

Por otro lado, la sentencia se dictará en el plazo de tres días desde la celebración del juicio, y contra ella no cabe recurso alguno, salvo el de suplicación cuando se haya acumulado resarcimiento de perjuicios y diera lugar por la cuantía alcanzada (más de 3000 euros). Podrán ser recurridas, en su caso, las cantidades por indemnización de daños de las que hablamos anteriormente.

Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudaremos y proporcionaremos todas las garantías posibles de cara al procedimiento de reclamación.

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