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Modificación de Medidas Paterno-Filiales: Lo que Debes Saber

Verónica Santisteban García • 3 de marzo de 2025

La vida está en constante cambio y, en ocasiones, las circunstancias que se tuvieron en cuenta en una sentencia de divorcio o separación ya no reflejan la realidad de las familias. Cuando esto ocurre, es posible solicitar una modificación de medidas paterno-filiales para ajustar aspectos como la custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar. En este artículo, exploraremos en detalle en qué consiste este procedimiento, cuándo se puede solicitar y qué requisitos se deben cumplir.


¿Qué es la modificación de medidas paterno-filiales?


La modificación de medidas es un procedimiento judicial mediante el cual se pueden revisar y modificar las condiciones establecidas en una sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales cuando han cambiado sustancialmente las circunstancias en las que se basaron.


De acuerdo con el artículo 90.3 del Código Civil, las medidas pueden ser modificadas cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio en las circunstancias de los progenitores así lo aconsejen.




Casos en los que procede solicitar la modificación de medidas


No cualquier cambio justifica la modificación de las medidas. Para que un juez acepte revisar y modificar lo ya establecido, es necesario que concurran ciertos requisitos:



  • Cambio sustancial y permanente: No basta con un cambio leve o pasajero, sino que debe tratarse de una situación relevante y duradera en el tiempo.
  • Hechos sobrevenidos: La modificación debe basarse en hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia.
  • Cambio imprevisible: Las nuevas circunstancias no deben haber sido previstas o previsibles en el momento de la resolución judicial anterior.
  • Acreditación del cambio: Es imprescindible presentar pruebas que justifiquen la modificación, como documentos, informes periciales o testigos.


¿Qué aspectos pueden modificarse?


Modificación de la custodia de los hijos


  • Cambio de custodia monoparental a compartida o viceversa.
  • Alteración del régimen de estancias y visitas.
  • Ajustes en la custodia por cambios en la situación laboral o personal de los progenitores.


Modificación de la pensión de alimentos


  • Incremento o reducción de la pensión por cambios en los ingresos del progenitor obligado al pago.
  • Extinción de la pensión por independencia económica del hijo.


Modificación de la pensión compensatoria


  • Reducción o extinción si el beneficiario mejora su situación económica.
  • Extinción en caso de nuevo matrimonio o convivencia estable del beneficiario.


Uso de la vivienda familiar


  • Cese del derecho de uso si han cambiado las circunstancias del progenitor que la ocupa.
  • Necesidad de venta o reparto de la vivienda tras la mayoría de edad de los hijos.


Vías para solicitar la modificación de medidas


La modificación de medidas puede solicitarse de dos maneras:


  • Mutuo acuerdo: Si ambos progenitores están de acuerdo con los cambios, pueden presentar una demanda conjunta con un nuevo convenio regulador.
  • Procedimiento contencioso: Cuando no hay acuerdo, uno de los progenitores debe presentar una demanda ante el juzgado, justificando el cambio de circunstancias.


Documentación necesaria


Para presentar una demanda de modificación de medidas es fundamental contar con documentos que acrediten el cambio de circunstancias, tales como:


  • Certificados de ingresos, contratos de trabajo o justificantes de cese de actividad.
  • Informes médicos o psicológicos en caso de problemas de salud que justifiquen la modificación.
  • Documentos escolares o informes sociales sobre la situación del menor.
  • Justificantes de nuevos gastos o cambios en la situación económica de los progenitores.


Jurisprudencia relevante


Los tribunales han establecido criterios clave para la modificación de medidas en distintas sentencias del Tribunal Supremo:


  • STS de 19 de junio de 2018: Señala que la modificación de medidas debe estar basada en un cambio cierto y sustancial de circunstancias.
  • STS de 27 de septiembre de 2017: Recoge que el sistema de custodia no debe petrificarse, sino adaptarse al interés superior del menor.
  • STS de 10 de julio de 2015: Establece que el nacimiento de nuevos hijos no implica automáticamente la reducción de la pensión de alimentos, salvo que se acredite la imposibilidad de hacer frente a la misma.


Si consideras que las medidas actuales ya no se ajustan a tu situación, contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la mejor estrategia para lograr una modificación justa y adaptada a tu realidad. Contamos con una amplia experiencia en derecho de familia y te acompañamos en cada paso del proceso para garantizar que se respeten tus derechos y los de tus hijos.

 

 


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