La extinción del condominio tiene como principal resultado la tenencia de la propiedad por una sola persona. Su regulación básica se encuentra en los artículos 400 y siguientes del Código Civil, que tratan de la división de la cosa común cuando existen varios propietarios.
El procedimiento judicial de la división de cosa común por el que se declara la disolución de la comunidad de bienes formada por los copropietarios consiste básicamente en la aplicación del artículo 400 del Código Civil, que viene a establecer que absolutamente nadie nos puede impedir salir de una copropiedad que ya no nos interesa continuar.
Para dar solución a esta situación existen principalmente dos tramites distintos.
La forma más beneficiosa de extinción es la vía notarial, cuya principal ventaja reside en el plazo de resolución, que puede consistir en pocas semanas, lo que no ocurre en los procedimientos judiciales, en los que es más que probable que se incremente de forma exponencial. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, podemos solicitar la realización de una conciliación ante notario, con objeto de alcanzar un acuerdo que, posteriormente se recogerá en escritura pública y tendrá fuerza ejecutiva.
En contraposición con todos estos atractivos, la vía notarial solo es útil de alcanzarse acuerdo entre las partes. Aunque conviene saber que, haber intentado una conciliación con carácter previo a cualquier trámite judicial viene a ser determinante a la hora de que el juez resuelva sobre la condena en costas.
En la vía judicial, se suele prolongar el tiempo de resolución aunque cabe la posibilidad de que la parte contraria se allane a fin de evitar la condena en costas del procedimiento. No obstante, este procedimiento se divide en dos fases, una primera fase meramente declarativa de la disolución del proindiviso, pero que no resuelve sobre ni cómo, ni cuándo, ni por cuánto se va a consumar tal disolución. Tramitada esta primera fase se dispone de un plazo de cinco años para solicitar nuevamente del juzgado la ejecución de la sentencia, que es la fase que realmente puede llegar a ser turbulenta de no alcanzar acuerdo en cuanto a la adquisición y al valoración del bien.
En esta misma ejecución se pueden proponer ya sea a instancia de parte o de oficio distintas formas de venta antes de sacar el bien a pública subasta.
El supuesto más corriente es que quien cede su parte en proindiviso obtenga una compensación, que no tiene porque se meramente dineraria, de quien se adjudica su parte.
En lo relativo a su tributación esta se realiza mediante Actos Jurídicos Documentados, que varían según la Comunidad en la que se tramite el acto. Asimismo, si la persona que cede su proindiviso recibe un incremento patrimonial este tributará en el IRPF.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que la extinción del condominio no afectará en ningún caso a las terceras personas que dispongan de derechos sobre el bien que se encuentra en situación de condominio, ya sean hipotecas o distintos derechos sobre el bien.
Extinguido el condominio, el adquirente se convertirá propietario exclusivo del inmueble, y es desde ese momento, de no haber pactado cosa distinta. Que deberá asumir todas las obligaciones ligadas al bien.
Si necesitas asistencia jurídica, puedes solicitar información sin compromiso a
Santisteban Abogados vía email, o llamando al 687 497 450.