El temporal Filomena ha asolado la región habiendo provocado destrozos diversos, algunos de ellos muy considerables. Los siniestros sobre automóviles y hogares se han disparado. Algunos daños estarán protegidos por las aseguradoras, otros por el consorcio y en otros habrá conflicto.
En principio los daños causados por la nieve quedan excluidos de la cobertura el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ya que este no protege de los daños originados por las nevadas, al no encontrarse incluidas en la relación de riesgos extraordinarios que indemniza.
“Es importante señalar que, si bien no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo, el CCS sí indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas”.
También señala el CCS que “La actuación de las entidades aseguradoras privadas y del CCS es completamente independiente de que se produzca o no la declaración oficial de “Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil” por parte de las autoridades (conocida vulgarmente como “declaración de zona catastrófica” o similar). Las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CCS se deben a la existencia de un contrato de seguro contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CCS.”
La indemnización por los daños causados dependerá del tipo de cobertura que tengamos contratada. Si tan solo contamos con un seguro a terceros, los daños no estarán cubiertos ante ningún fenómeno natural, a no ser que se haya contratado una ampliación en la póliza para incluir este tipo de daños o el propio seguro incluya una cobertura de daños propios. Cobertura que si es probable que tengamos en caso de tener contratado un seguro a todo riesgo.
Para informar del siniestro, ya sea a su aseguradora o a su corredor de seguros, tiene un plazo de siete días. Por otro lado, la prima debe estar al corriente de pago, salvo que el impago este justificado. Si se trata de renovaciones, se concede como plazo de gracia un mes en el pago de la misma.
Desde Santisteban Abogados aconsejamos recoger el máximo de pruebas posibles, ya que a la hora de reclamar serán de gran utilidad para poder demostrar cual ha sido la causa del siniestro y evaluar este, así como contar con la asistencia de su abogado de confianza.