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La relación laboral especial de las empleadas del hogar

Verónica Santisteban García • 18 de noviembre de 2024

El trabajo en el ámbito del hogar familiar ha sido, durante décadas, objeto de una regulación limitada que dejaba en desventaja a las empleadas del hogar respecto a otros trabajadores. Sin embargo, con la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, España ha dado un paso fundamental hacia la equiparación de derechos y condiciones laborales de este colectivo. Este artículo recopila las principales novedades normativas, incluyendo las medidas en prevención de riesgos laborales, el papel del FOGASA y recomendaciones prácticas tanto para empleadores como para trabajadoras. 


1. Un marco renovado para el trabajo doméstico 

 

El Real Decreto 893/2024 regula por primera vez, de manera integral, la protección de la seguridad y salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Este reglamento pone fin a una situación histórica de desprotección, alineando las condiciones laborales del sector con las de otros ámbitos profesionales. 

 

La norma aborda aspectos clave como: 

- La evaluación de riesgos laborales en el hogar. 

- La provisión de equipos de protección individual (EPI). 

- La vigilancia de la salud y la protección frente a riesgos psicosociales. 

- La implementación de protocolos contra el acoso y la violencia en el trabajo.   

 

2. Derechos consolidados para las trabajadoras 

 

Con esta reforma, las trabajadoras del hogar acceden a derechos esenciales que antes estaban limitados o eran inexistentes. 

 

Salario y condiciones laborales 

 

- Salario mínimo: Ninguna trabajadora puede percibir menos del Salario Mínimo Interprofesional, con dos pagas extraordinarias al año. 

- Retribuciones en especie: Si se incluye manutención o alojamiento, esta no puede superar el 30% del salario total y nunca debe reducir el salario en metálico por debajo del SMI. 

 

Prevención de riesgos laborales 

 

1. Evaluación de riesgos: El empleador debe identificar y documentar los riesgos inherentes al trabajo, como caídas, manipulación de cargas o exposición a productos químicos. 

2. Equipos de protección individual: Cuando sea necesario, el empleador debe proporcionar EPI adecuados, como guantes o mascarillas. 

3. Formación en seguridad: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación específica para prevenir riesgos, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

 

Protección frente a la violencia y el acoso 

 

El decreto incluye medidas específicas para prevenir y actuar ante situaciones de abuso o acoso en el ámbito del hogar. Las trabajadoras pueden abandonar su puesto si se enfrentan a estas situaciones, sin que ello sea considerado abandono del empleo. 

 

Vigilancia de la salud 

 

Las trabajadoras tienen derecho a reconocimientos médicos gratuitos, gestionados a través del Sistema Nacional de Salud, con una periodicidad mínima de tres años. 

 

3. Obligaciones del empleador 

 

El empleador en el hogar familiar asume responsabilidades claras para garantizar un entorno laboral seguro y saludable. 

 

1. Formalización del contrato: El contrato debe detallar salario, jornada y condiciones laborales. En ausencia de este, la relación se considera indefinida y a jornada completa. 

2. Alta en la Seguridad Social: El empleador debe registrar a la trabajadora y abonar las cotizaciones correspondientes. 

3. Evaluación de riesgos: Debe realizarse una evaluación inicial de los riesgos laborales y actualizarse periódicamente. 

4. Formación y prevención: Es obligatorio proporcionar formación a las trabajadoras sobre los riesgos específicos de su puesto. 

 

4. El papel del FOGASA 

 

Desde 2022, las empleadas del hogar están cubiertas por el Fondo de Garantía Salarial, que asegura el pago de indemnizaciones y salarios en casos de insolvencia del empleador. Esto proporciona una red de seguridad adicional para este colectivo. 

 

5. Despido y desistimiento: derechos y compensaciones 

 

El despido y el desistimiento tienen características específicas en esta relación laboral: 

- Despido disciplinario: Requiere justificación por incumplimientos graves. Si es declarado improcedente, la indemnización será de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades). 

- Desistimiento: Permite al empleador finalizar la relación sin causa, con una indemnización de 12 días por año trabajado (máximo 6 mensualidades) y un preaviso de 7 a 20 días, según la duración del contrato. 

 

6. Recomendaciones prácticas 

 

Para empleadores: 

- Cumpla con la normativa: Utilice herramientas gratuitas como la del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para evaluar riesgos laborales. 

- Formalice la relación: Un contrato claro y bien definido previene conflictos. 

- Fomente un entorno seguro: Respetar los derechos de las trabajadoras fortalece la relación laboral. 

 

Para trabajadoras: 

- Conozca sus derechos: Revise su contrato y asegúrese de estar inscrita en la Seguridad Social. 

- Participe activamente: Informe sobre riesgos laborales y solicite formación preventiva. 

- Busque asesoría legal: Ante cualquier conflicto, acuda a profesionales especializados. 

 

 

 

El Real Decreto 893/2024 representa un cambio histórico para las empleadas del hogar en España, otorgándoles una protección integral y reconociendo su labor como esencial para la sociedad. 

 

En Santisteban Abogados, comprendemos los desafíos de este sector y estamos aquí para ayudarte a cumplir con la normativa o resolver cualquier duda. Te invitamos a contactarnos y descubrir cómo podemos apoyarte en esta nueva etapa de transformación laboral.

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